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La ley de Puertos Española ante el Tribunal de Justicia de la UE

En septiembre de 2012 conocimos la noticia de que la Comisión Europea había enviado a España un dictamen motivado, alegando que la Ley de Puertos iba en contra de la libertad de establecimiento y contratación al obligar a las empresas estibadoras a participar financieramente en el capital de las empresas privadas que gestionan la provisión de estibadores, las SAGEP, y amenazando con llevar el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el Gobierno estatal no reaccionaba en un plazo de dos meses.

Comenzó entonces un intenso trabajo desde Coordinadora, reuniéndose con Puertos del Estado, el resto de sindicatos representativos y la patronal y viajando a Bruselas para conocer las líneas rojas del dictamen por parte de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Comisión Europea. Todo con el fin de preparar una respuesta común que permitiera concluir la inexistencia de vulneración del Derecho de la Unión Europea.

Antolín Goya, como coordinador general de Coordinadora, emitió un comunicado en el que planteaba “Pueden hacerse ajustes a la ley que contribuyan a que aumenten las inversiones extranjeras en los puertos españoles, que crezcan los tráficos aún en mayor medida, pero siempre desde el consenso y desde el respeto a los puestos de trabajo. Lo que no tiene sentido es destruir un pool de trabajadores que funciona, como demuestran las cifras, para que hagan la labor otros en peores condiciones”.

A finales de diciembre Puertos del Estado remitía un informe en respuesta al dictamen en el que incorporaba los argumentos que Antolín Goya y el gabinete jurídico de Coordinadora habían propuesto. Finalmente, CC.OO. y UGT no presentaron sus alegaciones que, en un principio, habían propuesto hacer junto con la European Transport Workers Federation (ETF).

A pesar de todos estos esfuerzos, la Comisión Europea ha decidido presentar denuncia ante el Tribunal de Justicia de la UE contra la Ley de Puertos española. La CE afirma en su denuncia que “al obligar en regla general a las empresas estibadoras que operan en los puertos de interés general españoles a participar en una SAGEP y en todo caso al no permitirles recurrir al mercado para contratar a su propio personal, ya sea de forma permanente o temporal, a menos que los trabajadores propuestos por la SAGEP no sean idóneas o sean insuficientes, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; y que condene al Reino de España”.

Además, la Comisión Europea rechaza la invocación del Convenio 137 de la OIT que España hizo en su día en las alegaciones al dictamen motivado. Aunque reconoce que el citado convenio reclama que se garantice el empleo permanente y regular de los estibadores portuarios y que haya registros donde los trabajadores registrados tengan prioridad para el trabajo portuario, no considera que esto justifique el tipo de regulación incluida en la Ley española.

No obstante, mientras se espera la sentencia del tribunal europeo, todos los firmantes del IV Acuerdo se han comprometido a defender el modelo de estiba español definido en la Ley de Puertos y a aplicar el Acuerdo en sus relaciones laborales.